Nuevo esquema de facturación 4.0

Derivado de la reforma fiscal para el año 2022, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre 2021, se establecen cambios en temas de facturación electrónica, los cuales entraron en vigor el 1° de enero de 2022. La autoridad dio a conocer el 31 de diciembre de 2021, a través de su sitio web, el formato de factura (Anexo 20) en conjunto con las guías de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, así como los catálogos de claves y descripciones de productos y servicios para esta nueva versión, documentos que detallan el correcto llenado del CFDI.

Como en ocasiones anteriores, al momento de implementar un sistema nuevo, la autoridad otorga un periodo de convivencia ente la versión 3.3 y la 4.0, el cual finaliza el 30 de abril de 2022.

Uno de los cambios aprobados al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que los CFDI sólo serán cancelables en el ejercicio en el cual fueron emitidos. En este mismo sentido, la RMF, en su regla 2.7.1.47, otorga la facilidad para cancelar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Asimismo, es necesaria la aceptación de la cancelación por parte del receptor; sin embargo, la RMF, en su regla 2.7.1.35, enlista los casos en los cuales no será necesaria la aceptación del receptor. A continuación se mencionan algunos supuestos:

Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)

Que amparen retenciones e información de pagos

Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan

Expedidos en operaciones realizadas con el público en general, de conformidad con la regla 2.7.1.21

Por concepto de egresos

Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23

Por concepto de traslados

Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición

También se prevé que, para que proceda la cancelación de comprobantes tipo ingreso, se deberá de justificar y soportar con documentación el motivo de la cancelación.

El nuevo esquema de cancelación aplica para ambas versiones, la 3.3 y 4.0, y considera cuatro nuevas claves para establecer el motivo de la cancelación:

01

Comprobante emitido con errores con relación

Será aplicable cuando sea necesario corregir algún dato y se vuela a expedir un CFDI

02

Comprobante emitido con errores sin relación

Será aplicable cuando el CFDI contenga un error y la nueva factura no se requiera relacionar

03

No se llevó a cabo la operación

Será aplicable cuando la operación descrita en el CFDI no se lleve a cabo

04

Operación nominativa relacionada de la factura global

Será aplicable cuando un cliente solicite un comprobante nominativo y esta operación haya sido facturada en un CFDI al público en general

Es por esto que se incorpora un supuesto de infracción en el artículo 82 del CFF: para el caso en que se cancelen comprobantes sin causa aparente, cuando no exista error en su emisión o se cancelen antes de presentar la declaración del ejercicio, la multa puede ser de entre 5 y 10% de cada CFDI. 

En consecuencia, prevalece la facultad de la autoridad para considerar inconsistencia en la emisión de los CFDI cuando la cantidad declarada no coincida con la cantidad timbrada en los comprobantes fiscales.

Quienes hayan realizado pagos al extranjero y la retención de contribuciones durante el ejercicio 2021, de acuerdo con la regla 2.7.5.4, tendrán la facilidad de timbrar el CFDI de retenciones de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2022.

Otro cambio que se debe tomar en consideración es la reducción del plazo de 10 a 5 días hábiles del mes siguiente a la emisión del comprobante para timbrar el complemento de pago, conforme lo estipulado en la regla 2.7.1.32.

Adicionalmente, se actualizan los campos requeridos por el sistema de facturación al momento de timbrar un CFDI, comenzando con:

Receptor del CFDI

Serán datos requeridos:

*Código postal del domicilio fiscal

*Régimen fiscal

Con la actualización del sistema de facturación se incluyen campos con los cuales la autoridad dará seguimiento a la reforma fiscal 2022, como es el caso de la inclusión si el concepto de facturación es objeto o no de impuestos indirectos.

La clave del uso del CFDI y el medio de pago toman relevancia, al ser motivo de cancelación en caso de que se manifiesten de manera incorrecta.

Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios señalados en los comprobantes fiscales emitidos y la actividad económica registrada, la autoridad podrá actualizar tanto las actividades económicas como las obligaciones fiscales.

Por lo anterior, será relevante efectuar los análisis correspondientes por aquellas operaciones efectuadas en el ejercicio 2021, con la finalidad de prevenir alguna contingencia y, en su caso, realizar las modificaciones correspondientes en los plazos estipulados. En Mazars estamos a sus órdenes para apoyarlos ante cualquier duda o inquietud respecto a este tema.